Ing. Carlos Rijo
La reforestación y el manejo de los recursos forestales puede ser una actividad lucrativa desde el punto de vista económico para muchos inversionistas, para otros puede ser una actividad romántica que le permita expresar su sensibilidad social, sin embargo, muchas veces ven limitadas sus posibilidades por falta de recursos o bien por la creencia de que no podrán aprovechar posteriormente su bosque. Estas limitaciones pueden ser convertidas en ventajas con una acción decidida del Estado.
En los Estados latinoamericanos donde se ha propiciada la actividad forestal se logran grandes y sorprendentes cambios respecto a cómo la gente ve el bosque. Pero resulta que en la República Dominicana, se ha manejado mal el concepto de bonificación o subsidio para la reforestación. Si se toma como ejemplo el caso de la Ley 290 de 1985 y su posterior modificación, la Ley 55 de 1988, podemos ver que se proponían exenciones tributarias en base a la buena fe para la ejecución de proyectos previamente aprobados por el Pleno de la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF). Sin embargo, los presupuestos de ejecución de los citados proyectos no eran reales y muchas veces se abultaban expresamente, con la finalidad de usar la Ley para la evasión tributaria.
Con la Ley 11/92 de 1992, conocida como Código Tributario, se derogan las leyes de incentivo al Desarrollo Forestal (Art. 401), desapareciendo los subsidios a esta actividad, provocando pérdida de empleos y de grandes inversiones de algunos empresarios que sí pretendían diversificar su actividad empresarial al amparo de las exenciones fiscales.
Dadas las condiciones del sector, el cual consideramos estratégico para el desarrollo nacional, pensamos que la citada derogación correspondía a un paso intermedio para una reordenación y creación de otros mecanismos, que comprometiera realmente a los empresarios que deseaban hacer importantes inversiones en el sector, pero no ocurrió así, y el país estuvo a la espera de una nueva legislación durante prácticamente una década.
Al finalizar la última década del siglo pasado la Ley 118/99 del 23 de diciembre de 1999 reestablece los incentivos, pero plantea que sean en los reglamentos donde se establezca el tipo de incentivo y la forma en que los mismos serían entregados. Al respecto, en los reglamentos se propuso que para la entrega de los incentivos a los reforestadores se tomara en cuenta una tabla de costos fijada anualmente por el Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF), que era la entidad creada por la citada Ley y en la que recaía todo lo relacionado con los recursos forestales. Sin embargo, la Ley 64/00 dejó en el aire esta propuesta, ya que se derogó la citada Ley 118/99 y con esto murió el INAREF.
Entendemos que, independientemente del porcentaje de bonificación que el Estado decida entregar a los reforestadores, es necesario que se establezcan con claridad y transparencia los mecanismos como se recibirán estos incentivos.
En los momentos actuales el país requiere de la aprobación de una ley sectorial forestal en la que se establezcan incentivos. Creemos que dichos incentivos deben dirigirse a la reforestación y manejo para la recuperación de bosque natural, tanto en la Ley como en sus Reglamentos, definir con claridad la forma como acceder a los mismos.
Pensamos que para optar a los beneficios, el futuro beneficiario debe presentar con anterioridad un estudio, elaborado por un profesional calificado (según lo defina la propia legislación), en el que se califiquen sus terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Por otro lado, las actividades a desarrollarse en el proyecto deben ajustarse a los costos fijados por el Estado, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, entregarse al año siguiente de su ejecución, previa comprobación de las autoridades competentes.
La mejor forma de incentivos debe ser una bonificación en base a superficie reforestada y/o manejada, incluyendo gastos anuales de administración y protección, por un período de tiempo determinado, que puede ser de 10 a 15 años.
Estamos conscientes que la gran dificultad para la implementación de este sistema sería la falta de recursos de los pequeños propietarios y, en consecuencia esta forma de subsidio podría convertirse en un beneficio al que sólo pudieran acceder los que cuenta con más recursos.
Sin embargo, el Banco Agrícola de la República Dominicana o cualquier otra institución de financiamiento, puede otorgar, con la anuencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los recursos a los pequeños propietarios. En estos recursos puede incluirse un pago al consultor-técnico para la realización de los estudios previos de calificación y los insumos para la plantación, con el compromiso de que el pequeño propietario realice las plantaciones con su núcleo familiar. Entonces, mediante contrato de crédito, el agricultor renuncia a las bonificaciones a favor de la entidad crediticia, la cual, una vez que se produzcan los cobraría directamente. La entidad crediticia se encargará del pago directo de los servicios que requiera el beneficiario para la plantación, según los costos establecido por el Estado para la misma. Los trámites legales se realizarán conforma a las normas establecidas.
Por otro lado, se puede modificar la Ley Orgánica y la estructura del Banco Agrícola, para convertirlo en Banco Agrícola y Forestal, de esta forma quedaría legalmente facultado para aceptar las plantaciones forestales como garantía de préstamos, sujeto a las tasaciones y evaluaciones que al efecto sean necesarias.
Creemos que las leyes complementarias a la 64/00 en materia forestal, podrían incorporar la modalidad de incentivos en sus reglamentos, de forma que el sector privado sea un ente esencial en el desarrollo del sector forestal. Si las inversiones se realizan de la forma que proponemos el Estado será el promotor de las actividades, pero el sector privado es quien adquiere el compromiso de mantener el sector. Estas medidas generarían una dinámica diferente y una visión más responsable de los reforestadores.
Decimos una dinámica diferente para referimos específicamente al ordenamiento de la reforestación, porque estamos acostumbrado a “sembrar” (se dice plantar) árboles sin una planificación ni visión de los resultados finales, sin programas de protección contra incendios, sin programas de protección de los suelos y recursos hídricos, sin planificación de la red de caminos necesarios en los proyectos que lo requieren; por mencionar sólo algunos de los programas que no se consideran en la reforestación por falta de planificación.
Carlos Rijo, rijoguilamo@gmail.com